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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 52

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Vigencia y disposiciones transitorias.- Los artículos 39 a 51 de la presente ley regirán para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007, para los sujetos mencionados en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley.

El Poder Ejecutivo dictará disposiciones transitorias en materia de valuación, deducción de pasivos, y otras que estime necesarias para facilitar la adecuación al contenido de la reforma a que refiere la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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