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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual quedarán derogados los Impuestos a la Compra de Moneda Extranjera, a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras y para el Fondo de Inspección Sanitaria.

Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas de los citados tributos a efectos de favorecer el tránsito gradual hacia su derogación.

Ambas facultades se ejercerán tomando en consideración las metas fiscales establecidas.

Notas

  • Ver vigencia: Decreto Nº 340/007 de 16/09/2007 (Impuesto a la Compra de.
  • Moneda Extranjera).
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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