Artículo 108
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos a los fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Dicha facultad no comprende al Impuesto al Valor Agregado.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay.