Artículo 37 · Pasajeros clandestinos
Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Pasajeros clandestinos).- Deberá permitirse ingresar al territorio uruguayo al pasajero clandestino que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado.