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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Cláusula de inclusión

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cláusula de inclusión).- Será reconocido como refugiado toda persona que:

A) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de

pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, raza,

religión, nacionalidad, u opiniones políticas se encuentre fuera

del país de su nacionalidad y no pueda o -a causa de dichos

temores- no quiera acogerse a la protección de tal país, o que

careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales

acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia

habitual, no pueda o -a causa de dichos temores-, no quiera

regresar a él.

B) Ha huido del país de su nacionalidad o careciendo de nacionalidad,

ha huido del país de residencia porque su vida, seguridad, o

libertad resultan amenazadas por la violencia generalizada, la

agresión y ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos

internos, la violación masiva de los Derechos Humanos o cualquier

otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden

público.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3.

Ver en IMPO ↗

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