Artículo 6 · Retención de la cuota sindical
Libertad sindical. Protección y promoción de los derechos sindicales · Ley N.º 17.940 de 2006
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma previa.
El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado, fehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en curso.