Artículo 64
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el desarrollo de un Plan de Explotación Minera con la finalidad de dinamizar la producción y comercialización de gemas, piedras preciosas y semipreciosas en el departamento de Artigas.
A este Ministerio corresponderá la coordinación de las acciones de los distintos organismos, a efectos de unificar y simplificar la concreción y aplicación del mencionado Plan, en todos sus aspectos.