Artículo 62
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes. Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.
Durante el período en que dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete con cincuenta puntos porcentuales) destinándose el producido de dicho incremento a Rentas Generales. (*)