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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público que se beneficien con las obras, en forma proporcional a los metros de frente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

El propietario tendrá obligación de pagar la cuota correspondiente quedando facultados los Gobiernos Departamentales a deducir o adicionar total o parcialmente el importe de la cuota de la contribución inmobiliaria.

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