Artículo 50
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley:
A) Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad.
B) Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra
pública.