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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48 · Personal embarcado de Marina Mercante

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Personal embarcado de Marina Mercante).- Las aportaciones patronales a los organismos de seguridad social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional se regirán por la tabla de valores establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 402/993, de 9 de setiembre de 1993.

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