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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los certificados de créditos a que refiere el artículo 44 y en el reconocimiento de créditos inexistentes. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 32/014 de 11/02/2014, Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003. Ver en esta norma, artículo: 47.

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