Artículo 45
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los certificados de créditos a que refiere el artículo 44 y en el reconocimiento de créditos inexistentes. (*)