Artículo 43 · Trámites de exportación
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Trámites de exportación).- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá todos los cometidos que en materia de créditos de exportación disponen los organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº 13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, y Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, concordantes y complementarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en general, le corresponderán a dicho Ministerio la administración, reconocimiento y control de los créditos, expedirá los certificados respectivos, a partir de la fecha que establezca la reglamentación, quedando además facultado a determinar la forma y condiciones de transmisión de dichos créditos.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá delegar las atribuciones expresadas en un organismo o unidades ejecutoras dependientes del mismo. (*)