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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Refinanciación de multas y recargos de aportes personales

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Refinanciación de multas y recargos de aportes personales).- Los contribuyentes que, al 30 de junio de 2002, sean deudores de aportes personales por dependientes ante el Banco de Previsión Social, podrán cancelar sus deudas en la siguiente forma:

A) El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las

modalidades vigentes al respecto en el Banco de Previsión Social.

B) En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la

rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera

generado entre la fecha de la obligación original y la del

convenio. A tales efectos, la obligación original se convertirá a

unidades reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base

se aplicará la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de

Fondos de Ahorro Previsional.

C) La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá

cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el inciso tercero

del artículo 5º de la presente ley. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

Ver en IMPO ↗

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