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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1 · Reducción de aportes a las obras privadas

Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Reducción de aportes a las obras privadas).- Los propietarios de las obras privadas del sector de la construcción que construyan al amparo del régimen de propiedad horizontal o con declaración de interés turístico o nacional, iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la presente ley se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003, pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, una alícuota del aporte unificado del 50% (cincuenta por ciento). Este beneficio también alcanzará a las construcciones que sean propiedad de cooperativas de vivienda.

Las viviendas nuevas que se construyan fuera del régimen de propiedad horizontal, en las condiciones establecidas en el inciso precedente, pagarán en concepto del Aporte Unificado de la Construcción una alícuota que no superará el 62% (sesenta y dos por ciento).

El beneficio previsto en los incisos anteriores regirá para los aportes que se devenguen desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2005. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 9.

Ver en IMPO ↗

Ver en la norma completa Artículo 2 →