Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Informe ambiental nacional

Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas.

El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole la más amplia difusión pública.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 505. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 12.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 19/12/2015

(Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas.

El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole la más amplia difusión pública.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.283 · 12/12/2000

(Informe ambiental anual).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará anualmente un informe nacional sobre la situación ambiental, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas.

El mencionado informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales.

Se dará amplia difusión pública y quedarán ejemplares del mismo en el Ministerio a disposición de los interesados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 11 Ver en la norma completa Artículo 13 →