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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1 · Declaración

Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

(Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:

A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del

suelo y del paisaje.

B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y

estructura de la costa.

C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o

peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.

D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los

impactos ambientales negativos.

E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los

ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.

F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación

en la solución de los problemas ambientales globales.

G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional

ambiental y de desarrollo sostenible.

A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo

sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente

sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus

propias necesidades.

La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 y 24.

Ver en IMPO ↗

Ver en la norma completa Artículo 2 →