Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los funcionarios del servicio inspectivo, se labrará acta circunstanciada en forma detallada. En caso de que la comprobación sea en la tienda física, el acta será leída a la persona que se encuentre a cargo del establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma.

Tanto para las comprobaciones en tiendas físicas como en plataformas electrónicas, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 187.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo: 51.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículo 50.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los funcionarios del servicio inspectivo, se labrará acta circunstanciada en forma detallada. En caso de que la comprobación sea en la tienda física, el acta será leída a la persona que se encuentre a cargo del establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma.

Tanto para las comprobaciones en tiendas físicas como en plataformas electrónicas, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.250 · 17/08/2000

Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los funcionarios del servicio inspectivo respectivo, se labrará acta circunstanciada, en forma detallada, que será leída a la persona que se encuentre a cargo del establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma.

El infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 49 Ver en la norma completa Artículo 51 →