Artículo 45
Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La Dirección General de Comercio podrá delegar en la Dirección del Area Defensa del Consumidor la potestad sancionatoria en esta materia. (*)