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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIV - PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

1) El derecho a reclamar por vicios aparentes, o de fácil constatación,

salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en:

A) Treinta días a partir de la provisión del servicio o del producto no

duradero.

B) Noventa días cuando se trata de prestaciones de productos o

servicios duraderos.

El plazo comienza a computarse a partir de la entrega efectiva del

producto o de la finalización de la prestación del servicio.

Dicho plazo se interrumpe si el consumidor efectúa una reclamación

debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste

deniegue la misma en forma inequívoca.

2) En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un plazo de

seis meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan

de manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsiones legales

específicas para ciertos bienes y servicios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 39.

Ver en IMPO ↗

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