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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIII - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Si el vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio resulta un daño al consumidor, será responsable el proveedor de conformidad con el régimen dispuesto en el Código Civil.

El comerciante o distribuidor sólo responderá cuando el importador y fabricante no pudieran ser identificados. De la misma forma serán responsables si el daño se produce como consecuencia de una inadecuada conservación del producto o cuando altere sus condiciones originales. (*)

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