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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes:

A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del

proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o

servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier

otra causa justificada.

B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.

C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del

contrato.

D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del proveedor.

La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el cumplimiento del

contrato.

E) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la carga de

la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.

F) Las cláusulas que impongan representantes al consumidor.

G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser

resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de

cargo del proveedor.

H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá

por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de

lo pactado en el contrato.

I)Las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación

automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad

de no renovar. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días

corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación

automática, rescindir o resolver el contrato, incluidos los contratos

que impliquen el pago de una cuota social o afiliación,

independientemente de su situación, teniendo el proveedor un máximo de

quince días corridos para procesar la baja. (*)

La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si, hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.

Notas

  • Literal I) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 185.
  • Literal I) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • Literal I) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 145.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 145.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes:

A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del

proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o

servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier

otra causa justificada.

B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.

C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del

contrato.

D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del proveedor.

La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el cumplimiento del

contrato.

E) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la carga de

la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.

F) Las cláusulas que impongan representantes al consumidor.

G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser

resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de

cargo del proveedor.

H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá

por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de

lo pactado en el contrato.

I)Las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación

automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad

de no renovar. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días

corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación

automática, rescindir o resolver el contrato, incluidos los contratos

que impliquen el pago de una cuota social o afiliación,

independientemente de su situación, teniendo el proveedor un máximo de

quince días corridos para procesar la baja. (*)

La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si, hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.

Anterior Texto original Ley N.º 19.149 · 11/11/2013

Agrégase al artículo 31 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente literal:

"I) Las cláusulas que establezcan la renovación automática del

contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del

mismo sin responsabilidad.

El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos

contados desde la fecha en que se produjo la renovación

automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo

comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días

corridos".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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