Artículo 28
Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido.
En los contratos escritos, la inclusión de cláusulas adicionales a las preestablecidas no cambia por sí misma la naturaleza del contrato de adhesión. (*)