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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto.

Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que disponga expresamente la reglamentación. (*)

El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su vigencia, de componentes y repuestos. (*)

Notas

  • Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 143.

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