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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 BIS · Artículo 16-BIS

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El derecho de rescindir o resolver ipso-jure establecido en el artículo

precedente, no será aplicable a los contratos que se refieran a:

A) El suministro de productos confeccionados conforme a las

especificaciones del consumidor y usuario o claramente

personalizados.

B) El suministro de productos que puedan deteriorarse o caducar con

rapidez.

C) El suministro de productos precintados que no sean aptos para ser

devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que

hayan sido desprecintados tras la entrega.

D) El suministro de grabaciones sonoras o de video precintadas o de

programas informáticos precintados que hayan sido abiertos por el

consumidor y usuario después de la entrega.

E) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas,

con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de

tales publicaciones.

F) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

G) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos al de

vivienda, servicios de comida y servicios relacionados con actividades

de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un período de

ejecución específicos.

H) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte

material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo

consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento de

que pierde su derecho de desistimiento. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 222.

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