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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El proveedor deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la formalización del contrato respectivo:

A) El precio, incluidos los impuestos.

B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servicios,

el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del

crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad de

pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera,

administradoras de créditos o similares, también deberán informar la

tasa de interés efectiva anual.

C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo otro

adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los hubiere, y el

lugar de pago.

El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según lo establecido en el presente artículo. La información consignada se brindará conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.

Ver en IMPO ↗

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