Artículo 29 · Cohecho y soborno transnacionales
Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cohecho y soborno transnacionales).- El que para celebrar o facilitar un negocio de comercio exterior uruguayo ofrece u otorga en el país o en el extranjero, siempre que concurran las circunstancias previstas en el numeral 5º del artículo 10 del Código Penal, a un funcionario público de otro Estado, dinero u otro provecho económico, por sí mismo o para otro, para sí mismo o para otro, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. (*)