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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Los funcionarios públicos deberán observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos.

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