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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 BIS · Artículo 12-BIS

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(De la publicidad de las declaraciones).- Las declaraciones del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes, serán recibidas por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en sus correspondientes sobres o a través de medios electrónicos. Posteriormente se procederá a su apertura, publicando todas las declaraciones en el sitio web de la JUTEP.

En estas publicaciones se omitirán por razones de seguridad los datos identificatorios de los bienes, derechos y obligaciones incluidos en los mismos, los que se determinarán específicamente en la reglamentación respectiva.

Las publicaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y en el artículo 82 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.797 · 13/09/2019

(De la publicidad de las declaraciones).- Las declaraciones del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes, serán recibidas por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en sus correspondientes sobres o a través de medios electrónicos. Posteriormente se procederá a su apertura, publicando todas las declaraciones en el sitio web de la JUTEP.

En estas publicaciones se omitirán por razones de seguridad los datos identificatorios de los bienes, derechos y obligaciones incluidos en los mismos, los que se determinarán específicamente en la reglamentación respectiva.

Las publicaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y en el artículo 82 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.362 · 15/10/2008

Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente inciso:

"A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase

a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos

reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la

sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios,

según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de

2007".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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