Artículo 9 · Instrumentación de la opción
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Instrumentación de la opción).- Las distintas formas de ejercicio del derecho de opción previstas por la presente ley, así como las correspondientes comunicaciones al Banco de Previsión Social y otras que sean pertinentes, serán reguladas por la reglamentación. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 62.