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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89 · Información al trabajador

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL › CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

(Información al trabajador).-

1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus

titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de

Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o

electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de

2008).

2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles

con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar

el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia

difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su

relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,

para el interesado y su familia.

3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de

puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los

interesados acceder a ella.

4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los

instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,

pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales

de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección

de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance

y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y

oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90

de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la

información disponible en el registro de historia laboral que no

hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 225.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6, Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
  • Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 167.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
  • Ver en esta norma, artículos: 90 y 91.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 167, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 89.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Información al trabajador).-

1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus

titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de

Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o

electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de

2008).

2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles

con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar

el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia

difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su

relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,

para el interesado y su familia.

3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de

puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los

interesados acceder a ella.

4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los

instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,

pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales

de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección

de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance

y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y

oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90

de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la

información disponible en el registro de historia laboral que no

hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.556 · 19/09/2002

Incorpórase como inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el siguiente:

"El Banco de Previsión Social podrá emplazar públicamente a los trabajadores para que comparezcan a notificarse en un plazo no menor a noventa días a partir de la convocatoria y vencido dicho término se considerará cumplida la notificación a todos los efectos legales".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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