Artículo 89 · Información al trabajador
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Información al trabajador).-
1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus
titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de
Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o
electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles
con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar
el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia
difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su
relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,
para el interesado y su familia.
3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de
puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los
interesados acceder a ella.
4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los
instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,
pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales
de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección
de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance
y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y
oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90
de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la
información disponible en el registro de historia laboral que no
hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 225.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6, Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
- Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 167.
- Reglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
- Ver en esta norma, artículos: 90 y 91.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 167, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 89.
Versiones de este artículo
(Información al trabajador).-
1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus
titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de
Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o
electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles
con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar
el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia
difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su
relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,
para el interesado y su familia.
3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de
puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los
interesados acceder a ella.
4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los
instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,
pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales
de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección
de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance
y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y
oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90
de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la
información disponible en el registro de historia laboral que no
hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente. (*)
Incorpórase como inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el siguiente:
"El Banco de Previsión Social podrá emplazar públicamente a los trabajadores para que comparezcan a notificarse en un plazo no menor a noventa días a partir de la convocatoria y vencido dicho término se considerará cumplida la notificación a todos los efectos legales".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.