Artículo 61
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Regulación). Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que, al 31 de diciembre de 1996, tengan configurada causal jubilatoria por actividades comprendidas en dicho organismo, se regirán por el régimen vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo 63 (Aplicación del régimen más beneficioso).
Los docentes de los institutos de enseñanza pública y privados habilitados que computen no menos de veinticinco años de actividad docente efectiva al 31 de diciembre de 1996, se regirán por el régimen vigente para esa actividad a la fecha de promulgación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63 (Aplicación del régimen más beneficioso).
Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las prestaciones en curso de pago a la fecha de su vigencia. (*)