Artículo 191
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República, en un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley.