Artículo 189
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Texto Ordenado). Cométese al Poder Ejecutivo la realización de un Texto Ordenado sobre las disposiciones vigentes en materia de previsión social, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.