Artículo 180
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Modificación de las Cartas Orgánicas del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay).
1) (*)
2) (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay). Sustitúyese el numeral 18 del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por el siguiente:
"18) Adquirir, con autorización del Poder Ejecutivo, acciones o partes del capital de instituciones nacionales o extranjeras de carácter financiero y realizar operaciones comerciales e industriales".
Notas
- Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 de 02/01/1939 artículo 27 Numerales 3º) y 5º).