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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 175

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cambio de categoría). Cumplido un mínimo de tres años de permanencia en cada categoría los afiliados comprendidos en los artículo 61 y 64 de la presente ley podrán optar, antes de su vencimiento o en los años subsiguientes, por la categoría inmediata superior, lo que se hará efectivo a partir del 1º de enero del año inmediato siguiente, siempre que a dicha fecha se encuentre en situación regular de pago.

A los efectos del primer pasaje de categoría se considerará que la afiliación se ha producido el 1º de enero, cuando se haya operado dentro de los primeros seis meses del año y el 1º de enero del año subsiguiente, cuando la misma se haya efectuado dentro del segundo semestre.

En caso de reingreso, el afiliado podrá retomar la categoría que registraba al momento del cese, así como la permanencia que en la misma haya registrado. A los solos efectos del pasaje a la categoría subsiguiente se aplicará además, la presunción que estatuye el inciso anterior.

Los afiliados comprendidos en el artículo 2 de la presente ley se regirán por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. (*)

Notas

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