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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Subsidios por períodos de inactividad compensada). Los subsidios correspondientes a períodos de inactividad compensada constituirán materia gravada.

Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán gravados ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de ambos exceder la remuneración habitual del trabajador. (*)

Notas

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