Artículo 155
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Base Ficta de Contribución). En los casos previstos en el artículo anterior la materia gravada se determinará por la Base Ficta de Contribución, la cual será equivalente a UR 1 (una unidad reajustable) (artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968). A tales efectos el valor de la unidad reajustable será el vigente en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. (*)