Artículo 153 · Concepto general
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concepto general).- A los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
- Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
- Ver en esta norma, artículos: 154 y 167.