Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Principio del debido proceso). La administración tributaria del Banco de Previsión Social, garantizará a los interesados en sus procedimientos administrativos todos los derechos y garantías del debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República y demás normas de derecho positivo. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 150 Ver en la norma completa Artículo 152 →