Artículo 140
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La garantía del Estado, a que refieren los artículos 122 y 139 de la presente ley, sólo será aplicable a las entidades de propiedad estatal, sin perjuicio de la responsabilidad consagrada en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República.(*)