Artículo 14 · Recursos del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Recursos del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional).- El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional a cargo del Banco de Previsión Social, tendrá los siguientes recursos:
A) Los aportes patronales jubilatorios sobre el total de asignaciones computables hasta $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) mensuales.
B) Los aportes personales jubilatorios sobre asignaciones computables hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.
C) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen.
Si fuere necesario, el Gobierno Central asistirá financieramente al Banco de Previsión Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- Ver en esta norma, artículos: 46, 62 y 130.