Artículo 136
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Sanciones aplicables). Las Administradoras y las empresas aseguradoras comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio establecido en la presente ley y que infrinjan las normas aplicables a las mismas, serán pasibles, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder, de las sanciones establecidas en el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992. (*)