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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO VI - RÉGIMEN IMPOSITIVO

(Tratamiento de las AFAP). Las comisiones percibidas por las Administradoras, de acuerdo al artículo 102 de la presente ley, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Título 10 del Texto Ordenado 1991.

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional quedarán incluidas en el régimen establecido en el Título 4, Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) del Texto Ordenado 1991 y no serán gravadas con el Impuesto a las Comisiones (COM) regulado en el Título 17 del Texto Ordenado 1991.

La constitución de sociedades anónimas con el objeto exclusivo de administrar Fondos de Ahorro Previsional, así como los aumentos de capital de las mismas, estarán exonerados de todo tributo.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3.
  • Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 35.
  • Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112, T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

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