Artículo 113
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Recursos del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora se integrará con los siguientes recursos:
A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales A) al
F) del artículo 45 de la presente ley.
B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra Administradora.
C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones efectuadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 123 de la presente ley.
D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial, en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la presente Ley.
E) Las transferencias del Estado realizadas en las condiciones establecidas en el artículo 122 de la presente Ley. (*)