Artículo 111 BIS · Artículo 111-BIS
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Extensión regulatoria a todos los fondos y subfondos).- Las referencias y regulaciones referidas al Fondo de Ahorro Previsional se consideran realizadas a todos los fondos y subfondos administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, en cuanto no fueran específicas de uno o alguno de ellos según se indique.(*)
Notas
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 112.
- Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.