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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Asignaciones computables

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Asignaciones computables).- A los efectos de lo previsto en el artículo 7º de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades comprendidas por el Banco de Previsión Social, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.

El sueldo anual complementario no se tomará en cuenta a los efectos de la delimitación de los niveles prevista en el mencionado artículo, sin perjuicio de constituir asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
  • Ver en esta norma, artículo: 62.

Ver en IMPO ↗

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