Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 4

Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la ley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente en violación de lo establecido por los artículos de la presente ley, será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo, además, si materialmente ello fuere posible, de las acciones conducentes a su recomposición.

Cuando los perjuicios ocasionados por dicha violación sean irreversibles, el responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas las medidas tendientes a su máxima reducción o mitigación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

← Artículo 3 Ver en la norma completa Artículo 5 →