Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2

Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen:

I. La salud, seguridad o calidad de vida de la población.

II. Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio.

III. La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.

← Artículo 1 Ver en la norma completa Artículo 3 →