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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los titulares y sucesores a cualquier título, de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados, de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley, y las que la reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables, administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 521. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3, Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 213.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 213, Ley Nº 16.466 de 19/01/1994 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Los titulares y sucesores a cualquier título, de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados, de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley, y las que la reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables, administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.670 · 25/10/2018

Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por el siguiente:

"ARTÍCULO 11.- Los titulares de las actividades, construcciones u

obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta

ley, así como los profesionales a cargo de su ejecución,

dirección u operación, serán solidariamente responsables de las

sanciones y de la indemnización de los daños ocasionados por la

realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización

ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y

su reglamentación, así como por el apartamiento de las

condiciones establecidas en la misma o en los antecedentes que

hayan dado mérito a su otorgamiento".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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