Artículo 11
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los titulares y sucesores a cualquier título, de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados, de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley, y las que la reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables, administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 521. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3, Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 213.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 213, Ley Nº 16.466 de 19/01/1994 artículo 11.
Versiones de este artículo
Los titulares y sucesores a cualquier título, de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados, de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley, y las que la reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables, administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento. (*)
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Los titulares de las actividades, construcciones u
obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta
ley, así como los profesionales a cargo de su ejecución,
dirección u operación, serán solidariamente responsables de las
sanciones y de la indemnización de los daños ocasionados por la
realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización
ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y
su reglamentación, así como por el apartamiento de las
condiciones establecidas en la misma o en los antecedentes que
hayan dado mérito a su otorgamiento".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.